Qué es el reparto de gastos de comunidad de propietarios por coeficiente
En muchas comunidades de vecinos hay propietarios que no acuden a las juntas pero, aunque seas de los que sí sueles ir, seguramente alguna vez hayas caído en la cuenta de que cuando se establecen las cuotas anuales del presupuesto, la cantidad que se te exige no es la que te correspondería pagar.
Y es que, según la Ley de Propiedad Horizontal, los gastos comunes de una comunidad de vecinos se repartirán entre todos los propietarios de acuerdo a una cuota de participación o coeficiente que figura en la escritura de la vivienda o del local comercial.
Por ejemplo, si en tu comunidad hay 10 viviendas, 2 locales comerciales y 8 plazas de garaje, y suponemos que todas las propiedades tienen el mismo coeficiente (que debe sumar el 100%), entendemos que cada propiedad tiene un coeficiente del 5% en lo relativo a las cuotas del condominio.
No obstante, en los propios estatutos de la comunidad se pueden haber establecido limitaciones o casos concretos en los que, por ejemplo, los locales comerciales no tengan que pagar los gastos de mantenimiento del ascensor, o que los propietarios de los garajes no hagan frente a los gastos de los jardines o de la piscina.
En este caso, la realidad sería que tanto los garajes como los locales tendrán por tanto una cuota menor, por lo que la de las viviendas aumentará de forma proporcional hasta cubrir ese 100% de los gastos que deberá controlar o estará bajo las obligaciones de un administrador de fincas.
Por este motivo, y aunque en la escritura de tu vivienda se establezca un coeficiente, es por lo que en realidad la cantidad que tengas que pagar de cuota de comunidad será mayor. Así, no solo se tendrá que tener en cuenta el coeficiente en la escritura, sino que otros factores afectarán a tu cuota:
- Algunos gastos se pagarán entre todos los propietarios a partes iguales, pero puede que la propia comunidad haya establecido algunos coeficientes aprobados en alguna de esas juntas a las que no acudiste.
- Como hemos explicado, es posible que no todos los gastos de comunidad sean aplicables o imputables a todos los propietarios, una exención que también se aplica en algunos casos en los que las mejoras solo son repercutibles a aquellos que votaron a favor. Suele pasar que los vecinos de los bajos no voten a favor de cambiar el ascensor, ya que por la situación de su vivienda no lo utilizan.
Entre los tipos de gastos de comunidad de propietarios encontramos los gastos comunes y los extraordinarios. En el primer caso hablamos de aquellos con cargo a los presupuestos, y que son necesarios para el mantenimiento de la comunidad, incluidos los seguros de comunidades.
En el caso de los gastos extraordinarios nos referimos a las típicas averías o reformas que no forman parte de los gastos ordinarios, y cuyo presupuesto se pasa de lo que se haya podido prever en las partidas de imprevistos o reparaciones.