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Cuando el trabajador por cuenta propia tiene que presentar sus impuestos debe saber que como norma general Hacienda establece unos requisitos mínimos en cuanto a gastos fiscalmente deducibles con el modelo 130

En los últimos años Hacienda se está volviendo más exigente a la hora de contabilizar estos gastos relacionados con la actividad, en su plan de prevención contra el fraude. 

Un ejemplo son las viviendas habituales que se utilizan también como oficina, por lo cual debes indicar el porcentaje de la vivienda que utilizas de forma profesional para determinar así los gastos relativos a ésta y contabilizarlos como gastos deducibles de alquiler.

Aunque por norma general todo gasto relacionado con tu actividad profesional es deducible, pero debes tener en cuenta que no puede ser un ticket o una factura simplificada, ya que si no figura el nombre de la persona que ha realizado el pago no será un gasto deducible. 

 Qué son los gastos deducibles

Según la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, los gastos deducibles son todos aquellos necesarios para generar ingresos en lo relativo a la actividad de la empresa o del emprendedor

Entre los gastos deducibles en el IRPF tenemos que contabilizar todos aquellos relacionados con los empleados de nuestra empresa, salarios, pagas extra, premios, y dietas o gastos de representación.

También en lo relativo al personal entran como gastos deducibles aquellos asociados al pago de finiquitos o indemnizaciones, cursos de formación, seguros por accidentes laborales, así como las cotizaciones a la seguridad social de los empleados contratados. 

Encontramos también los gastos deducibles de alquiler de la oficina o de un vehículo, así como el leasing, que viene a ser un arrendamiento con opción a compra, pero siempre y cuando no se trate de terrenos u otros activos que no sean amortizables.

Recuerda tener en tu cuenta contable gastos no deducibles, aunque por supuesto sí lo son aquellos gastos relacionados con materias primas, combustibles o material de oficina. Así como los gastos derivados de reparaciones o repuestos, no así los que impliquen una mejora, ya que se considerará un bien amortizable en varios años. 

Por último, en esta categoría encontramos todos aquellos gastos financieros deducibles, tales como impuestos relacionados con el inmueble como el IBI o el IAE; los intereses de créditos y préstamos; las amortizaciones de inmovilizado material por su depreciación; o el IVA soportado, es decir, cuando no se hayan presentado declaraciones trimestrales de este impuesto.